- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 5 Bis
Artículo 5 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados tienen el derecho de proponer nuevas leyes o cambios a las que ya existen. Esto incluye crear programas, modificar o eliminar partes de las leyes, o agregarles cosas nuevas. Pero deben hacerlo siguiendo las reglas que marca esta misma ley. En pocas palabras, los diputados pueden presentar iniciativas, pero siempre respetando el procedimiento establecido.
Texto oficial
Artículo 5 Bis. Es derecho de los diputados iniciar decretos que contengan Programas o reformas o derogaciones a algunas de sus disposiciones, o adiciones a los mismos, en los términos que establezca la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.