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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/5%20Bis
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
5 Bis

Artículo 5 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados tienen el derecho de proponer nuevas leyes o cambios a las que ya existen. Esto incluye crear programas, modificar o eliminar partes de las leyes, o agregarles cosas nuevas. Pero deben hacerlo siguiendo las reglas que marca esta misma ley. En pocas palabras, los diputados pueden presentar iniciativas, pero siempre respetando el procedimiento establecido.

Texto oficial

Artículo 5 Bis. Es derecho de los diputados iniciar decretos que contengan Programas o reformas o derogaciones a algunas de sus disposiciones, o adiciones a los mismos, en los términos que establezca la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.