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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/5
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice lo que puede hacer la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Ellos tienen el poder de crear leyes sobre cómo se planea el crecimiento de la ciudad y el uso de los terrenos (por ejemplo, dónde se pueden construir casas o negocios). También pueden aprobar o modificar programas de desarrollo y enviarlos al Jefe de Gobierno para que los publique y los ponga en marcha. Además, pueden analizar y aceptar áreas especiales de desarrollo, siempre y cuando sigan las reglas de los programas ya existentes. Por último, pueden participar en comisiones que trabajan en la planeación conjunta con los municipios vecinos y la zona metropolitana.

Texto oficial

Artículo 5. Corresponde a la Asamblea: Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; Aprobar los decretos que contengan Programas o reformas o derogaciones a algunas de sus disposiciones, o adiciones a los mismos, y remitirlos al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación; Analizar, dictaminar y aprobar áreas de Gestión Estratégica, siempre que sean acordes con los Programas aplicables a cada caso concreto; y Participar en las comisiones de planeación de la conurbación y el desarrollo metropolitano y megalopolitano, en los términos que establezcan esta y las demás leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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