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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/4
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de vigilar cómo crece la ciudad y se usan los terrenos son cinco: la Asamblea Legislativa (que hace las leyes), el Jefe de Gobierno (el máximo mando de la ciudad), la Secretaría de Desarrollo Urbano (la dependencia que aplica las reglas), los Jefes Delegacionales (los que gobiernan cada alcaldía), y la Procuraduría Ambiental (que cuida el medio ambiente y el orden del territorio). Esta última tiene poderes especiales que se detallan en el artículo 68 de la misma ley. En pocas palabras, estos son los que deciden y supervisan cómo se construye y se organiza la ciudad.

Texto oficial

Artículo 4. Son autoridades en materia de desarrollo urbano: La Asamblea; El Jefe de Gobierno; La Secretaría; Los Jefes Delegacionales; y La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial tendrá las atribuciones en materia del artículo 68 de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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