- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de vigilar cómo crece la ciudad y se usan los terrenos son cinco: la Asamblea Legislativa (que hace las leyes), el Jefe de Gobierno (el máximo mando de la ciudad), la Secretaría de Desarrollo Urbano (la dependencia que aplica las reglas), los Jefes Delegacionales (los que gobiernan cada alcaldía), y la Procuraduría Ambiental (que cuida el medio ambiente y el orden del territorio). Esta última tiene poderes especiales que se detallan en el artículo 68 de la misma ley. En pocas palabras, estos son los que deciden y supervisan cómo se construye y se organiza la ciudad.
Texto oficial
Artículo 4. Son autoridades en materia de desarrollo urbano: La Asamblea; El Jefe de Gobierno; La Secretaría; Los Jefes Delegacionales; y La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial tendrá las atribuciones en materia del artículo 68 de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.