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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/6
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene el poder de quitarle a alguien su propiedad privada solo si es por el bien de todos, siguiendo las reglas de esta ley. También es su chamba planear, organizar y supervisar obras y servicios públicos que afecten a toda la ciudad o a varias alcaldías, y decidir cuáles proyectos son tan importantes que él mismo debe atenderlos. Puede hacer acuerdos de desarrollo urbano con el gobierno federal, estatal o municipal, y ayudar a crear y revisar los planes de crecimiento de la ciudad. Además, debe invitar a la gente a participar en cómo se hacen, aplican y cambian esos planes, y asegurarse de que todos cumplan con esta ley.

Texto oficial

Artículo 6. Son atribuciones del Jefe de Gobierno: La aplicación de las resoluciones de expropiación, ocupación, establecimiento de modalidades y restricciones al dominio por causa de utilidad pública, previstas en esta Ley y otras disposiciones legales; La planeación, la organización, la administración, el control, la evaluación y la operación referidas en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad, que incidan o se realicen en, o que se relacionen con, el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización, determine que corresponden al Órgano Ejecutivo Local tratándose de materias reguladas en la presente Ley; La celebración de convenios en materia de desarrollo urbano con las Administraciones Públicas federal, estatales o municipales; Participar en la elaboración de los Programas previstos en esta ley; Participar a través de las comisiones de planeación de la cournación y desarrollo metropolitano y megalopolitano, en los términos que establezcan esta y las demás leyes aplicables; Celebrar convenios para la creación de las comisiones de conurbación, de desarrollo urbano y de ordenación territorial, ordenar su inscripción en el Registro de Planes y Programas así como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y participar en el funcionamiento de tales comisiones; Promover y facilitar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y modificación de los Programas; Formular los Programas así como sus modificaciones, y presentarlos a la Asamblea para su aprobación; Expedir los reglamentos de esta Ley en las materias que regula; Participar en la elaboración de las Áreas de Gestión Estratégica que dirijan la planeación y el ordenamiento del desarrollo urbano en áreas específicas de la Ciudad; Aplicar y hacer cumplir la presente Ley y demás disposiciones que regulen las materias relacionadas con la misma; y Las demás que le otorguen otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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