- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 25 Quater
Artículo 25 Quater de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Cada seis años, debe revisar los planes de desarrollo urbano para ver si están mejorando la vida de las personas, y si no, puede sugerir cambios o pedir que se haga un nuevo plan. También puede proponer nuevas leyes relacionadas con el desarrollo urbano, la vivienda, el medio ambiente, las calles, el tránsito y otros temas, tomando en cuenta diferentes puntos de vista. Además, debe tener una página de internet para que la gente pueda ver la información sobre estos temas, y puede pedir acceso a los datos que tenga el gobierno sobre desarrollo urbano.
Texto oficial
Artículo 25 Quater. Son facultades del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México: Revisar cada seis años, y en un plazo no mayor de seis meses, los Programas vigentes, para efecto de evaluar sus resultados prácticos en la calidad de vida de las personas, y en su caso, promover las reformas, derogaciones o adiciones pertinentes, o en su caso, la expedición de un nuevo Programa; Proponer a los integrantes de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, proyectos de iniciativas de decreto en materia de Programas, así como de Áreas de Gestión Estratégica, elaborándolos bajo una perspectiva interdisciplinaria que comprenda el desarrollo urbano, el medio ambiente, el espacio público, la vivienda; las construcciones y edificaciones; las vías públicas, el tránsito y el estacionamiento vehicular, las obras públicas, el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público de la ciudad, y demás temas relacionados; Elaborar pre-dictámenes de las iniciativas de decreto que en materia de Programas, y en su caso, de Áreas de Gestión Estratégica, se presenten ante la Asamblea, y remitirlos a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana para su consideración en la elaboración de sus respectivos dictámenes; Solicitar al Jefe de Gobierno la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de los avisos necesarios para el desempeño de sus funciones. La solicitud deberá formularla por conducto del Presidente de la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea, o del Presidente de la Comisión de Gobierno, si la Asamblea se encontrare en receso; Crear y mantener actualizada una página electrónica institucional, en la que se difundan iniciativas de decreto, observaciones y opiniones técnicas, y demás información que deba conocer por razón de su competencia; Acceder libremente, y en cualquier tiempo, al Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano que integre y opere la Secretaría, ya sea por vía electrónica si el Sistema fuera virtual, o previa solicitud a la Secretaría si el Sistema se conformara de documentos impresos. En todo caso, la Secretaría deberá facilitarle al Consejo Consultivo la información que requiera del Sistema; y Las demás que le otorgue la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.