- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 42 Ter
Artículo 42 Ter de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo explica las reglas para que una propuesta de ley pueda ser rechazada de inmediato, sin discutirla a fondo. Básicamente, tu propuesta será descartada si no cumple con requisitos muy básicos, como que falte el nombre de quien la presenta, que no esté firmada de puño y letra, o que no diga la fecha y el lugar. También la van a rechazar si no viene en un archivo electrónico que se pueda modificar, o si no especifica qué programa de desarrollo urbano quiere cambiar. Otras causas para que la "tiren" son: si no viene con planos legibles, si no incluye una copia de tu credencial de elector (cuando la propuesta es de un ciudadano), o si propone construir en áreas verdes o de conservación. Por último, si alguna autoridad como la Secretaría del Medio Ambiente da una opinión negativa, la propuesta también se desecha de inmediato.
Texto oficial
Artículo 42 Ter. En el procedimiento al que se refiere el artículo 42 de esta Ley, se observarán también las siguientes reglas: El Consejo Consultivo pre-dictaminará, la Comisión dictaminará, y el Pleno de la Asamblea aprobará, el desechamiento de plano de las iniciativas que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: Que no contengan el nombre de su autor o autores; Que no contengan rúbrica autógrafa de su autor o autores; Que no contengan el lugar o la fecha de su presentación; Que no hayan sido presentadas con un ejemplar en archivo electrónico manipulable; Que no indiquen el Programa o Programas específicos que propongan modificar; Que no indiquen el texto normativo específico del Programa o Programas que propongan modificar; Que su texto normativo no incluya artículos transitorios; Que su texto normativo tenga por objeto abrogar uno o más Programas sin proponer simultáneamente un texto normativo que lo sustituya; Que su texto normativo no sea congruente con la Ley General de Asentamientos Humanos, o con el contexto normativo, los objetivos o la estrategia de desarrollo urbano que para la zona de la ciudad de que se trate, sea manzana, corredor, área de actuación, o cualquier otro polígono específicamente delimitado, establezca tanto el Programa al que se refiera la iniciativa, como el Programa de jerarquía superior inmediata. La falta de congruencia con el contexto normativo, deberá deducirse de confrontar la iniciativa de decreto presentada, con las normas de uso del suelo, porcentaje de área libre, niveles de construcción, densidad constructiva y superficie máxima de construcción vigentes; Que sus planos o cualquier otro documento gráfico que contenga, cuando lo contenga, sean ilegibles; Tratándose de iniciativas ciudadanas, que no hayan sido presentadas con copia, certificada por notario, de la credencial para votar en la que conste el domicilio del proponente, o las que habiéndose presentado con dicha certificación, el domicilio se ubique fuera del polígono sobre el cual se pretenda que aplique el texto normativo propuesto; Que propongan urbanizar en suelo de conservación, en áreas verdes, en espacios abiertos, o en bienes del dominio público de uso común, de la ciudad; y Respecto de las cuales medie opinión técnica negativa o desfavorable del Consejo Ciudadano Delegacional competente, de la Secretaría del Medio Ambiente, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de la Secretaría de Movilidad, de la Secretaría de Protección Civil o de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, indistintamente; y Las sesiones del Consejo Consultivo, las reuniones de trabajo de la Comisión dictaminadora, y las sesiones del Pleno de la Asamblea, serán siempre públicas, y podrán videograbarse y transmitirse en vivo por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de que el Coordinador de Servicios Parlamentarios de la Asamblea ordene los servicios de estenografía, grabación y sonido respectivos. Cualquier persona podrá denunciar ante la Contraloría General de la Asamblea, o en su caso, ante la Contraloría General del Distrito Federal, cualquier hecho que pueda constituir responsabilidad administrativa con motivo de la substanciación de los procedimientos previstos en los artículos 41, 42, 42 Bis y 42 Ter, de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.