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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/91
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un acto administrativo (como un permiso, autorización o trámite) tenga que ver con el INAH o el INBAL, se deben seguir las reglas que ya existen para que ambas instituciones trabajen juntas en lo que les toca a cada una. O sea, si el INAH o el INBAL ya tienen facultades sobre ese asunto, se respeta su opinión o decisión. El artículo solo dice que hay que coordinarse con ellos según lo que ya esté establecido en la ley. No crea nuevas reglas, solo recuerda que hay que respetar las que ya aplican.

Texto oficial

Artículo 91. En los actos administrativos contemplados en este capítulo que guarden, en su caso, relación con los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, se observarán las normas que prevean concurrencia en el ámbito de sus competencias.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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