- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un acto administrativo (como un permiso, autorización o trámite) tenga que ver con el INAH o el INBAL, se deben seguir las reglas que ya existen para que ambas instituciones trabajen juntas en lo que les toca a cada una. O sea, si el INAH o el INBAL ya tienen facultades sobre ese asunto, se respeta su opinión o decisión. El artículo solo dice que hay que coordinarse con ellos según lo que ya esté establecido en la ley. No crea nuevas reglas, solo recuerda que hay que respetar las que ya aplican.
Texto oficial
Artículo 91. En los actos administrativos contemplados en este capítulo que guarden, en su caso, relación con los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, se observarán las normas que prevean concurrencia en el ámbito de sus competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.