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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 90 dice que todos los trámites como permisos, licencias, certificados y otros documentos relacionados con el desarrollo urbano deben ayudar a que las ciudades crezcan de manera ordenada. Si las autoridades sospechan que algún documento es falso, tienen la obligación de denunciarlo ante quien corresponde. Los documentos falsos no valen legalmente, es decir, no tienen ningún efecto. Además, las autoridades deben crear sistemas de consulta para que cualquier persona pueda verificar si un trámite o documento es auténtico.

Texto oficial

Artículo 90. Las constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones y demás actos administrativos relativos a los instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como su protocolización ante fedatario público, deberán coadyuvar al desarrollo urbano. Cuando las autoridades tengan conocimiento de documentos que presuman apócrifos harán la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente, por los ilícitos que resulten. Los documentos apócrifos no producirán efecto jurídico alguno. Las autoridades competentes implementarán los mecanismos de información para consulta del público respecto de los actos que emitan.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.