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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/94
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres construir, arreglar, ampliar o modificar cualquier obra, aunque no necesites un permiso especial de impacto urbano, tienes que pagar unos impuestos y derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Esos pagos son obligatorios antes de empezar a trabajar. No importa si la obra es chica o grande, el requisito aplica igual.

Texto oficial

Artículo 94. Para la construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, sea que requiera o no de dictamen de impacto urbano, el interesado deberá efectuar el pago de aprovechamientos y derechos correspondientes en los términos que señale el Código Fiscal del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.