- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir, arreglar, ampliar o modificar cualquier obra, aunque no necesites un permiso especial de impacto urbano, tienes que pagar unos impuestos y derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Esos pagos son obligatorios antes de empezar a trabajar. No importa si la obra es chica o grande, el requisito aplica igual.
Texto oficial
Artículo 94. Para la construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, sea que requiera o no de dictamen de impacto urbano, el interesado deberá efectuar el pago de aprovechamientos y derechos correspondientes en los términos que señale el Código Fiscal del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.