- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El reglamento va a decir en qué casos es obligatorio hacer un estudio de impacto urbano o ambiental antes de empezar una construcción, ya sea pública o privada. Cuando se requiera, la persona que quiere construir y los expertos autorizados deben entregar ese estudio antes de pedir los permisos de construcción, para que la Secretaría lo revise y decida qué medidas de integración urbana se necesitan. Esos dictámenes de impacto urbano se tienen que publicar en un periódico importante de la Ciudad de México, pagándolo quien solicita la obra. La Secretaría puede revisar el dictamen en cualquier momento para asegurarse de que cumple con la ley. Las medidas de integración urbana que salgan en el dictamen deben realizarse antes de que se dé por terminada la obra, y la Delegación solo dará el visto bueno para usar el inmueble cuando la Secretaría confirme que ya se cumplieron. Si además del impacto urbano se necesita un estudio de impacto ambiental, se aplicará lo que dicen esta ley, la Ley del Medio Ambiente del Distrito Federal y sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 93. El reglamento establecerá los casos en que se deba llevar a cabo un dictamen de impacto urbano o ambiental antes de la iniciación de una obra, instalación o aprovechamiento urbano, público o privado. En esos casos, los solicitantes y los peritos autorizados deberán presentar el estudio de impacto urbano o ambiental previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones de construcción ante la Secretaría, a efecto de que ésta dictamine el estudio y determine las medidas de integración urbana correspondientes. Los dictámenes de impacto urbano se publicarán, con cargo al interesado, en un diario de los de mayor circulación en el Distrito Federal. La Secretaría podrá revisar en cualquier momento el contenido de los dictámenes para verificar que cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones legales correspondientes. Las medidas de integración urbana contenidas en el dictamen de impacto urbano deberán ser ejecutadas previamente al aviso de terminación de obra. El visto bueno de uso y ocupación lo otorgará la Delegación en el momento en que la Secretaría verifique por sí o por las dependencias correspondientes que dichas medidas han sido cumplidas. En los casos de aquellas obras y actividades donde, además del dictamen de impacto urbano se requiera el de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, a la Ley del Medio Ambiente del Distrito Federal y a los reglamentos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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