- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta o delito contra lo que dice esta ley, el gobierno de la Ciudad de México es el encargado de castigarlo. Eso significa que las autoridades locales, como las oficinas del gobierno de la ciudad, aplicarán las multas o sanciones correspondientes. No se necesita que intervenga un juez o un tribunal, solo la administración pública de la capital.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, serán sancionadas por la Administración Pública de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.