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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-donacion-altruista-alimentos/23
Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta o delito contra lo que dice esta ley, el gobierno de la Ciudad de México es el encargado de castigarlo. Eso significa que las autoridades locales, como las oficinas del gobierno de la ciudad, aplicarán las multas o sanciones correspondientes. No se necesita que intervenga un juez o un tribunal, solo la administración pública de la capital.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, serán sancionadas por la Administración Pública de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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