- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te multan o te sancionan por esta ley, puedes inconformarte, o sea, quejarte de manera oficial. Para hacerlo debes seguir los pasos y los plazos (los tiempos límite) que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esa ley explica exactamente cómo y cuándo presentar tu queja en los artículos 108, 109 y los que siguen.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- Las sanciones que se impongan con motivo de la aplicación de la presente ley, podrán ser recurridas de acuerdo con los tiempos y procedimientos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, de conformidad con lo estipulado en los artículos 108, 109 y subsecuentes, de la Ley. CAPÍTULO SEXTO RECURSOS DE INCONFORMIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.