- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos clave de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Por ejemplo, **Alcaldías** son las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad. Un **Alimento** es cualquier cosa que puedas comer o beber, natural o procesado, que sea seguro y sirva para nutrirte. El **Desperdicio de Alimentos** se refiere a la comida que se tira mientras se produce o prepara para la venta. También se explica que un **Donante** es quien regala comida a organizaciones, y un **Beneficiario** es la persona que la recibe porque no tiene dinero suficiente para comprarla.
Texto oficial
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Alcaldías. - Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; Alimento. - Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación, calidad, higiene y estado de conservación sean susceptibles e idóneamente utilizados para la normal nutrición de las personas. Alimento. - Susceptible de Donación Altruista. Todos los productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados que tiene las mismas garantías de inocuidad alimentaria que los aptos para consumo humano, no comercializables y/o excedentarios, tendientes para su distribución gratuita; Altruismo. - Acción de carácter individual o colectiva mediante la cual se ayuda voluntariamente a la población menos favorecida de la Ciudad de México; Bancos de Alimentos. - Organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en la Ciudad de México, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recuperar, recolectar y recibir en donación los alimentos aptos para consumo humano para la distribución en favor de los beneficiarios. Beneficiario. - La persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir. VII. Congreso. - Congreso de la Ciudad de México. Desperdicio de Alimentos. - Son los alimentos que se tiran o desperdician en la parte de las cadenas alimentarias que conducen a productos comestibles destinados al consumo humano. Donante. - Persona física o moral que dona a título gratuito a las instituciones, alimentos aptos para el consumo humano. Donatario. - Organizaciones sin fines de lucro y con reconocimiento o registro oficial, que contribuya a satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecidas. Institución. - Las instituciones de beneficencia pública, privada, asociaciones civiles y organizaciones con reconocimiento oficial. Ley. - Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Secretaría. - La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.