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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que todas las escuelas, tanto públicas como privadas, deben promover el deporte y dar clases de educación física al menos tres veces por semana. Si no tienen espacio suficiente, pueden usar instalaciones deportivas públicas cercanas, pero primero deben pedir permiso a la autoridad de la delegación correspondiente. Las escuelas privadas pueden prestar sus instalaciones a sus alumnos, a los papás de los alumnos y, si quieren, también a deportistas o vecinos de la Ciudad de México, pero solo en los horarios y bajo las reglas que cada escuela defina. A los deportistas o vecinos de la Ciudad que no sean de la escuela, se les puede cobrar una cuota para mantener las instalaciones; esta cuota será de una vez el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de la actividad.

Texto oficial

Artículo 10.- Las instituciones educativas públicas y privadas promoverán el deporte en sus planteles, de conformidad a los programas educativos diseñados por la autoridad competente, por lo que cuidarán que se imparta la clase de educación física cuando menos tres veces por semana; en caso de no contar con el espacio suficiente podrán utilizar las instalaciones deportivas públicas más cercanas previa autorización de la autoridad delegacional correspondiente. Las instituciones educativas privadas podrán permitir el acceso y uso de sus instalaciones a sus educandos y a las madres y padres de familia de éstos; y en su caso los deportistas y/o habitantes de la Ciudad de México, ajenos a los Planteles; dentro de los horarios y condiciones que establezca su Reglamento respectivo; por lo que hace a los deportistas y/o habitantes de la Ciudad de México se les podrá cobrar una cuota de recuperación para el mantenimiento de sus instalaciones, la cual será de una vez la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de realizarse la actividad o deporte.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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