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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/22%20Bis
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
22 Bis

Artículo 22 Bis de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté al frente del Instituto del Deporte será elegida o despedida directamente por la Jefa o Jefe de Gobierno, sin necesidad de justificar la decisión. Para que alguien pueda ocupar ese puesto, debe ser mexicano o mexicana y tener todos sus derechos como ciudadano. Además, debe tener al menos 25 años cumplidos el día que lo nombren. También debe tener experiencia y ser reconocido en el mundo del deporte, y contar con buena reputación (es decir, ser una persona honesta y de confianza).

Texto oficial

Artículo 22 Bis.- La persona titular del Instituto del Deporte, será nombrada y removida libremente por la Jefa o Jefe de Gobierno, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; Tener 25 años cumplidos, o más, al día de su designación; Tener reconocimiento y experiencia en materia deportiva; y Gozar de probada honorabilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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