- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, el jefe del Instituto tiene que mandarle a la Comisión de Deporte del Congreso de la Ciudad de México un reporte bien detallado sobre cómo está el dinero del Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento. Ese reporte debe explicar claramente en qué situación financiera se encuentra el fondo en ese momento. En pocas palabras, es para que los diputados sepan si el dinero se está usando bien o no.
Texto oficial
Artículo 51.- El Titular del Instituto deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Deporte del Congreso de la Ciudad de México, un informe detallado del estado financiero que guarda el Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento. CAPÍTULO DÉCIMO DEL SERVICIO SOCIAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.