- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que el servicio social relacionado con el deporte se debe hacer principalmente en zonas donde la gente tiene menos recursos económicos y oportunidades. Para apoyar a la persona que presta el servicio, le darán cada mes un apoyo en dinero o en cosas como pasajes o comida, para que pueda mantenerse y transportarse.
Texto oficial
Artículo 54.- El servicio social en materia del deporte se llevará a cabo prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social, contando para ello con un incentivo mensual en dinero o en especie para la manutención y transportación del prestador del servicio. CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LA CULTURA DEL DEPORTE.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.