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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/54
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que el servicio social relacionado con el deporte se debe hacer principalmente en zonas donde la gente tiene menos recursos económicos y oportunidades. Para apoyar a la persona que presta el servicio, le darán cada mes un apoyo en dinero o en cosas como pasajes o comida, para que pueda mantenerse y transportarse.

Texto oficial

Artículo 54.- El servicio social en materia del deporte se llevará a cabo prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social, contando para ello con un incentivo mensual en dinero o en especie para la manutención y transportación del prestador del servicio. CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LA CULTURA DEL DEPORTE.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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