- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Programa del Deporte de la CDMX debe incluir acciones para fomentar la cultura deportiva, apoyar la investigación y capacitar a la gente en distintas disciplinas, ciencias aplicadas y deporte popular. También debe generar y compartir información sobre el deporte adaptado (hecho para personas con discapacidad) y promover la investigación de los implementos que ellos necesitan para practicarlo. Además, se tienen que crear programas deportivos y recreativos para que grupos prioritarios participen sin barreras, en especial adultos mayores, personas con discapacidad y quienes viven en zonas marginadas.
Texto oficial
Artículo 56.- En el Programa del Deporte de la Ciudad de México, se establecerán acciones que promuevan su cultura, impulsen la investigación, capacitación de las disciplinas, ciencias aplicadas y que fomenten el deporte popular. Se establecerán, igualmente acciones que permitan generar y difundir la cultura del deporte adaptado, así como promover e impulsar la investigación de los diferentes implementos que se requieren para la práctica de las diferentes disciplinas y modalidades que practican las personas con discapacidad. Se promoverán programas de fomento deportivo y recreativo, para la participación incluyente de grupos de atención prioritaria y sus intersecciones, en especial para las personas mayores, personas con discapacidad y personas que se encuentran en zonas de alta marginación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.