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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Programa del Deporte de la CDMX debe incluir acciones para fomentar la cultura deportiva, apoyar la investigación y capacitar a la gente en distintas disciplinas, ciencias aplicadas y deporte popular. También debe generar y compartir información sobre el deporte adaptado (hecho para personas con discapacidad) y promover la investigación de los implementos que ellos necesitan para practicarlo. Además, se tienen que crear programas deportivos y recreativos para que grupos prioritarios participen sin barreras, en especial adultos mayores, personas con discapacidad y quienes viven en zonas marginadas.

Texto oficial

Artículo 56.- En el Programa del Deporte de la Ciudad de México, se establecerán acciones que promuevan su cultura, impulsen la investigación, capacitación de las disciplinas, ciencias aplicadas y que fomenten el deporte popular. Se establecerán, igualmente acciones que permitan generar y difundir la cultura del deporte adaptado, así como promover e impulsar la investigación de los diferentes implementos que se requieren para la práctica de las diferentes disciplinas y modalidades que practican las personas con discapacidad. Se promoverán programas de fomento deportivo y recreativo, para la participación incluyente de grupos de atención prioritaria y sus intersecciones, en especial para las personas mayores, personas con discapacidad y personas que se encuentran en zonas de alta marginación.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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