- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el sistema educativo de la Ciudad de México está formado por todos los que participan en la educación: desde los estudiantes, maestros, papás y directores, hasta las escuelas públicas y privadas, los programas de estudio y hasta los edificios y materiales que se usan para aprender. También incluye a instituciones como la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Universidad "Rosario Castellanos" y los centros comunitarios PILARES. El jefe de todo este sistema es el Secretario de Educación de la ciudad, y las reglas para que funcione se definen en otros documentos oficiales. En pocas palabras, son todas las personas, escuelas, recursos y organismos que hacen posible la educación en tu ciudad.
Texto oficial
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el Sistema Educativo de la Ciudad está constituido por: Los educandos; Las personas educadoras y el personal académico; Las madres y padres de familia o tutores, así como sus asociaciones; Las autoridades educativas; Las autoridades escolares; Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación; Las instituciones educativas públicas, los Sistemas establecidos en la Constitución Federal, la Ley General, la presente Ley y las disposiciones aplicables en materia educativa; El Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México; Los programas de bachillerato impartidos por la Secretaría; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 La Universidad Autónoma de la Ciudad de México; La Universidad “Rosario Castellanos”; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 La Universidad de la Salud; El Subsistema de Educación Comunitaria PILARES; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 Las instituciones educativas particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; Los planes, programas, métodos, materiales y equipos educativos; Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación; Los Consejos de Participación Escolar; Los Consejos Técnicos Escolares; Los Comités Escolares de Administración Participativa; Las agrupaciones de estudiantes, y Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación en la entidad. La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo de la Ciudad; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS TIPOS, NIVELES, MODALIDADES Y OPCIONES EDUCATIVAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.