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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y el gobierno de la Ciudad de México se ponen de acuerdo para poner dinero y mantener los servicios de educación, siempre siguiendo las reglas de cómo se gasta el presupuesto. Todo el dinero que llegue del gobierno federal para la educación solo se puede usar en la Ciudad de México y nada más en dar clases y hacer actividades educativas.

Texto oficial

Artículo 125.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno de la Ciudad, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de los servicios educativos. Los recursos federales que se reciban para la función social de la educación, deberán aplicarse única y exclusivamente a la prestación de servicios y actividades educativas en la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.