- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (el gobierno de la Ciudad) trabajará en equipo con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología para ayudar a que las universidades y escuelas superiores sean más fuertes. También apoyará la investigación científica, tecnológica y de innovación, así como los estudios de posgrado y la divulgación de la ciencia. Además, va a motivar que las universidades, a través de sus propias reglas, incentiven a maestros e investigadores a participar en dar clases, tutorías, hacer investigación y aplicar el conocimiento de manera novedosa. Esto quiere decir que buscan que los profesores no solo den clases, sino que también investiguen y creen cosas útiles para la sociedad.
Texto oficial
Artículo 23.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología fortalecerá la colaboración interinstitucional para favorecer la consolidación de las instituciones de educación superior, el desarrollo de la investigación científica, humanística, tecnológica y de innovación, del posgrado y la divulgación de la ciencia; apoyará el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica e incentivará que las instituciones de educación superior, a través de ordenamientos internos, fomenten la participación del personal docente y de investigación en actividades de enseñanza, tutorías, investigación y aplicación innovadora del conocimiento. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.