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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/25
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad Autónoma de la Ciudad de México tiene libertad para manejar sus propios asuntos según las reglas de esta ley. Puede elegir a sus jefes, crear sus planes de estudio y decidir cómo gasta su dinero, siempre respetando la libertad de enseñanza e investigación. También tiene derecho a discutir cualquier idea sin censura. Todo lo que haga la universidad debe seguir su propia ley y sus reglamentos internos.

Texto oficial

Artículo 25.- La Universidad Autónoma de la Ciudad de México goza de autonomía en los términos que dispone esta Ley y podrá, conforme a sus propias normas y procedimientos, nombrar a sus autoridades, elaborar sus planes y programas de estudio, dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de las ideas, así como administrar su patrimonio. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, se regirán por lo dispuesto en su ley y normativa interior.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.