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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas de la Ciudad deben poner primero los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Esto significa que tienen que asegurarse de que puedan entrar a la escuela, quedarse en ella, participar en las actividades y terminar sus estudios en las mejores condiciones posibles. Para lograrlo, crearán programas y reglas que cumplan con la ley y con la obligación de cuidar a los estudiantes. Todo esto se hace pensando en su bienestar y en que puedan crecer y desarrollarse.

Texto oficial

Artículo 5.- Las autoridades educativas de la Ciudad priorizarán el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, garantizando su acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, y brindando las mejores condiciones académicas para su egreso. Para tal efecto, diseñarán políticas públicas y desarrollarán programas que hagan efectivo ese principio constitucional y el correlativo deber de cuidado que las autoridades educativas tienen con respecto al alumnado, en atención a los principios de participación y desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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