- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas de la Ciudad deben poner primero los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Esto significa que tienen que asegurarse de que puedan entrar a la escuela, quedarse en ella, participar en las actividades y terminar sus estudios en las mejores condiciones posibles. Para lograrlo, crearán programas y reglas que cumplan con la ley y con la obligación de cuidar a los estudiantes. Todo esto se hace pensando en su bienestar y en que puedan crecer y desarrollarse.
Texto oficial
Artículo 5.- Las autoridades educativas de la Ciudad priorizarán el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, garantizando su acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, y brindando las mejores condiciones académicas para su egreso. Para tal efecto, diseñarán políticas públicas y desarrollarán programas que hagan efectivo ese principio constitucional y el correlativo deber de cuidado que las autoridades educativas tienen con respecto al alumnado, en atención a los principios de participación y desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.