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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/6%20Bis
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
6 Bis

Artículo 6 Bis de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser ellos mismos y a vestirse como se sientan más cómodos. En las escuelas públicas y privadas se permite el uso de un uniforme que no sea de niña o niño, sino uno más neutral. Esto significa que cada estudiante puede decidir por sí mismo si usa pantalón o falda para ir a clases. Además, las escuelas no pueden poner reglas que limiten los derechos de los alumnos solo por cómo se vean o se vistan.

Texto oficial

Artículo 6 Bis.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad. En los centros escolares, tanto públicos como particulares, se permitirá el uso de uniforme neutro. Podrán elegir libremente si desean usar pantalón o falda para asistir a clases. Asimismo, los centros escolares deberán abstenerse de imponer reglas que impliquen restricciones a los derechos del alumnado, motivadas por su apariencia física. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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