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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación de la Ciudad es la encargada de vigilar que se cumpla esta Ley. Todos los que aparecen en esta lista están obligados a seguir las reglas: las oficinas del gobierno que dan servicios educativos, los maestros, los alumnos, los papás o tutores, y las asociaciones de padres de familia. También aplica para escuelas privadas que tienen permiso oficial o que operan sin él, y para cualquier otro organismo que el Gobierno de la Ciudad decida incluir.

Texto oficial

Artículo 8.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley compete al Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría. Las disposiciones de la presente Ley serán obligatorias para: Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades responsables de los servicios y apoyos educativos a cargo del Gobierno de la Ciudad; Las personas educadoras, los educandos, los que ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia y las asociaciones de madres y padres de familia en aquellas que les correspondan de conformidad con la Ley General y la presente Ley; Los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial que presten servicios educativos en la entidad; Los particulares que presten servicios educativos sin reconocimiento de validez oficial, conforme al artículo 150 de la Ley General y a las disposiciones de la presente Ley, y Los demás organismos que designe el Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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