- Ley
- Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario de gobierno deja su puesto y llega otro, los dos tienen que hacer un documento llamado "acta de entrega-recepción", que es como un recibo oficial donde se entregan los pendientes, recursos y documentos del trabajo. Este trámite debe hacerse dentro de los primeros 15 días hábiles después de que el funcionario que se va renuncie, y tienen que firmarlo cuatro copias iguales frente a un representante de control y dos testigos, que pueden ser elegidos por ellos mismos. Si el puesto es muy importante, pueden pedir ayuda de otras personas para que revisen y confirmen que todo lo que se entrega está correcto. Los papeles adicionales que acompañan al acta (anexos) son responsabilidad de ambos funcionarios y de quienes los ayudaron, por lo que deben revisarlos y firmarlos antes de hacer oficial el acta. Al final, las cuatro copias se reparten así: una para el que llega, otra para el que se va, otra para el archivo de la oficina y otra para el representante de control.
Texto oficial
Artículo 19.- El servidor público entrante y saliente, deberá firmar por cuadruplicado el acta de entrega-recepción, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la renuncia del servidor público saliente, ante el representante del órgano de control respectivo y con la asistencia de dos testigos que podrán ser nombrados por ambos servidores públicos y, en su caso, cuando por la importancia del empleo, cargo o comisión lo amerite, se designaran personas para proporcionar información y documentación y, para verificar el contenido de la misma. Los anexos del acta de entrega-recepción son responsabilidad de los servidores públicos entrante y saliente, y en su caso, de las personas para proporcionar información y documentación y, para verificar el contenido de la misma, por lo que deberán ser revisados y firmados previo a la formalización del acta de entrega-recepción. El acta y sus anexos deberán ser distribuidos de la siguiente forma: Un ejemplar para el servidor público entrante. Un ejemplar para le servidor público saliente. Un ejemplar para el archivo del área que corresponda, y; Un ejemplar para el representante del órgano de control respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.