Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México. Cuando dejen su trabajo, tienen que hacer un reporte por escrito explicando cómo están los asuntos que manejaban. Además, deben devolver todo lo que les prestaron para trabajar, como equipos, archivos, personal a su cargo o recursos económicos.
- Art. 2Este artículo define palabras clave para que cualquiera entienda la ley. La **Contraloría General** es la oficina que vigila a los servidores públicos de la Ciudad de México. Un **Servidor Público** es cualquier persona que trabaje para el gobierno de la Ciudad, sin importar su puesto. Las **Dependencias** son oficinas específicas como las Secretarías o la Fiscalía, y las **Entidades** son empresas u organismos que pertenecen al gobierno, como los fideicomisos. La **Entrega-Recepción** es el trámite formal donde un funcionario entrega su equipo y recursos a quien lo reemplaza, ya sea a mitad del camino (**Intermedia**) o al terminar su gestión (**Final**). Por último, los **Órganos Político Administrativos** son las Alcaldías, y un **Ente** se refiere a cualquier Dependencia, Entidad o Alcaldía del gobierno local.
- Art. 3Esta ley aplica para el Jefe de Gobierno de la CDMX y los jefes de todas las oficinas, dependencias y entidades del gobierno. También aplica para sus subordinados que tengan puestos de subsecretario, director general, director de área, subdirector o jefe de unidad departamental. Igual aplica para cualquier otro empleado que tenga un cargo o comisión similar a esos niveles. En pocas palabras, abarca desde los altos mandos hasta los jefes de áreas intermedias del gobierno de la ciudad.
- Art. 4El artículo 4 dice que cuando una oficina, organismo o área del gobierno de la Ciudad de México le pasa recursos (como dinero, documentos o bienes) a otra persona o entidad, todo debe hacerse por escrito. Tienen que levantar un acta administrativa, que es como un documento oficial donde se explica en qué condiciones está esa oficina o área en el momento de la entrega. Ese acta debe cumplir con los requisitos que marca la ley. En pocas palabras, nada de acuerdos de palabra; todo debe quedar asentado en un papel firmado para evitar problemas.
- Art. 5Cuando se termina el cargo de un servidor público, se hace un proceso formal para entregar todo al que llega. En ese evento deben estar presentes: el funcionario que se va, el que entra, y un representante de la Contraloría (que es como el área que vigila que se hagan bien las cosas). Además, si lo piden, pueden asistir ciudadanos o miembros de organizaciones de la sociedad civil que vivan en la zona que gobierna esa dependencia. Esto es para que haya más transparencia y cualquiera pueda ver que la entrega se hace correctamente.
- Art. 6Cuando un funcionario público deje su puesto, debe hacer una entrega formal de su área de trabajo. Tiene que incluir un reporte por escrito sobre lo que hizo durante su gestión, explicando cómo dejó las cosas. Ese reporte debe hacerse siguiendo las reglas y pasos que indique la Contraloría (la oficina encargada de vigilar el uso de los recursos públicos). Además, todo esto se debe anexar a un acta administrativa, que es un documento oficial que prueba que la entrega se realizó. En pocas palabras, es una forma de asegurar que los funcionarios rindan cuentas cuando entran o salen de un cargo.
- Art. 7Si eres un servidor público y te ratifican en tu puesto, igual tienes que hacer el proceso de entrega-recepción de tu cargo. Debes hacerlo frente al órgano de control interno (que es como el área encargada de vigilar que todo esté en orden) en un plazo máximo de 15 días hábiles, o en el tiempo que ese mismo órgano te indique.
- Art. 8Los encargados de vigilar que se cumpla la ley dentro de cada institución pública deben crear un formato estándar para cuando un funcionario entrega el puesto a otro. Ese documento debe incluir las reglas básicas que marca esta ley, como los bienes, documentos y asuntos pendientes que se pasan al nuevo responsable. Es como un recibo oficial que sirve para que quede claro qué se entrega y en qué condiciones. Así se evitan confusiones y se asegura que todo quede registrado por escrito.
- Art. 9Las jefas de las oficinas del gobierno, como secretarías o dependencias, tienen que avisar a los órganos de control interno (que son como los supervisores de la honestidad) quiénes son los empleados públicos encargados de cumplir con las obligaciones de esta ley. También deben decir qué hacen esos empleados y qué responsabilidades tienen. Ese aviso hay que darlo en un plazo de 15 días hábiles después de que la oficina reciba el documento oficial.
- Art. 10Si un funcionario nuevo encuentra problemas o faltantes en los documentos o recursos que recibe cuando entra a su puesto, tiene máximo 40 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) desde que le entregan la oficina para avisarle al Órgano de Control Interno (la autoridad que vigila a los servidores públicos). Ese órgano, al recibir el reporte, debe citar a los funcionarios nuevo y anterior en un plazo de 15 días hábiles para que aclaren la situación y entreguen lo que haga falta, levantando un acta por escrito con todo lo que digan. Si el funcionario nuevo considera que las fallas no se resolvieron, el órgano investiga y, si descubre que hubo una falta administrativa o delito, aplica las sanciones correspondientes según la ley.
- Art. 11Cuando un funcionario público deja su puesto y no entrega como debe el reporte de los asuntos y recursos que manejaba, el órgano de control interno le va a pedir por escrito que lo haga en un plazo de 15 días hábiles a partir de que se fue del puesto. Si aún así no cumple, se vuelve responsable y puede tener consecuencias legales según la ley que castiga a los servidores públicos que faltan a sus obligaciones.
- Art. 12Cuando un servidor público termine su trabajo, debe tener sus documentos y reportes al día para que la persona que lo reemplace pueda recibir todo sin problemas. Además, por 40 días hábiles (osea, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de irse, tiene que mantener su dirección y teléfono actualizados para que lo puedan localizar si hay dudas sobre lo que entregó.
- Art. 13Si un servidor público (como un funcionario) deja un trabajo sin terminar o pasa pendientes a quien le sigue, eso no lo libra de problemas. Si cometió faltas mientras trabajó, como errores o descuidos que van contra la ley, sigue siendo responsable. Eso aplica tanto para sanciones administrativas (como multas o suspensiones) como para otro tipo de consecuencias legales. En otras palabras, entregar los asuntos no borra lo que hizo mal, incluso si ya no está en el puesto.
- Art. 14Cuando un funcionario público deje su cargo, debe preparar una entrega formal de todo lo que manejaba. Para eso, tiene que hacer un acta (un documento oficial) donde explique cómo va cada asunto, cuánto dinero y personal tiene, qué bienes como muebles o inmuebles están a su cargo, y cómo van los presupuestos, proyectos, obras públicas y programas. También debe incluir los manuales de organización y procedimientos, el cumplimiento o retraso de planes, asuntos pendientes o en trámite, y cualquier otro documento que su manual interno pida. Además, tiene que entregar las contraseñas y accesos a los portales de internet, suscripciones o servicios digitales que use la dependencia. Así se asegura que el que llegue después pueda seguir trabajando sin problemas.
- Art. 15Cuando un servidor público deja su puesto, tiene que entregar un informe por escrito de todo lo que manejó. En ese informe debe incluir cómo estaba su oficina cuando él o ella empezó a trabajar, qué hizo durante su gestión y qué resultados logró, además de las cosas que dejó pendientes. También tiene que explicar cómo quedó la oficina el día en que se va. Es como un resumen claro para que la persona que llegue sepa qué se hizo y qué falta por hacer.
- Art. 16Una vez que el nuevo jefe o encargado ya sea aceptado oficialmente en su puesto, debe elegir un equipo de cuatro personas. Ese equipo, junto con el jefe que se va y dos personas que él mismo nombre, revisará y pasará todos los documentos y reportes sobre cómo van los asuntos del dinero, el personal y las cosas materiales de la oficina. El equipo que recibe todo esto tiene que entender bien cómo está funcionando la administración, los programas, los proyectos y, si los hay, los trabajos de construcción que estén en marcha. Así, cuando el nuevo encargado tome el puesto oficialmente, el trabajo del gobierno pueda seguir sin problemas.
- Art. 17Cuando ganes una elección o te nombren para un cargo público en la Ciudad de México, el proceso para que te entreguen oficialmente el puesto debe comenzar desde el momento en que seas reconocido legalmente como la nueva autoridad. No tienes que esperar hasta el día en que entres a trabajar; el trámite arranca apenas te dan el aval oficial.
- Art. 18Cuando un funcionario público de la Ciudad de México termina su cargo, debe hacer una entrega formal a la persona que lo va a reemplazar. Esta entrega se hace en un solo documento que incluye un informe de todo lo que hizo durante su gestión y un acta que describa cómo está la situación de la dependencia en ese momento. Ese documento debe publicarse para que cualquier persona pueda revisarlo. El funcionario que sale tiene que preparar la información con mucho detalle, explicando cómo está la estructura de la oficina, las leyes que la rigen, el personal, los bienes y todo lo relacionado. Por ejemplo, debe incluir una lista del personal con su puesto, sueldo y tipo de contrato, así como de los empleados con licencia o comisión. También debe detallar los muebles, equipos de oficina, vehículos y aparatos de comunicación, indicando quién los tiene asignados y su número de inventario.
- Art. 19Cuando un funcionario de gobierno deja su puesto y llega otro, los dos tienen que hacer un documento llamado "acta de entrega-recepción", que es como un recibo oficial donde se entregan los pendientes, recursos y documentos del trabajo. Este trámite debe hacerse dentro de los primeros 15 días hábiles después de que el funcionario que se va renuncie, y tienen que firmarlo cuatro copias iguales frente a un representante de control y dos testigos, que pueden ser elegidos por ellos mismos. Si el puesto es muy importante, pueden pedir ayuda de otras personas para que revisen y confirmen que todo lo que se entrega está correcto. Los papeles adicionales que acompañan al acta (anexos) son responsabilidad de ambos funcionarios y de quienes los ayudaron, por lo que deben revisarlos y firmarlos antes de hacer oficial el acta. Al final, las cuatro copias se reparten así: una para el que llega, otra para el que se va, otra para el archivo de la oficina y otra para el representante de control.
- Art. 20Cuando un funcionario público nuevo entra a trabajar en una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, tiene 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar el acta de entrega-recepción. En ese tiempo, el funcionario que se fue puede ser llamado para que explique cualquier duda o dé más información si la requiere.
- Art. 21La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México (como la dependencia encargada de auditar al gobierno) y la Contraloría Interna (que vigila a cada oficina de gobierno) tienen la obligación de verificar que todas las áreas del gobierno cumplan con lo que establece esta ley. Cada una debe hacerlo dentro de lo que le toca según sus funciones. En pocas palabras, estas oficinas van a revisar que nadie haga trampa ni se salte los procedimientos legales.
- Art. 22Si eres servidor público, estás obligado a darle al órgano de control (la autoridad que vigila que cumplas tu chamba) toda la información y los documentos que te pida. No puedes negarte ni poner pretextos. Esto aplica para cualquier persona que trabaje en el gobierno.
- Art. 23Cuando un funcionario público (como un presidente municipal o un director de área) esté por terminar su trabajo, debe pedir ayuda al órgano de control (la autoridad encargada de vigilar que se hagan bien las cosas) por lo menos 30 días antes de irse. Esto es para que el órgano de control supervise que todo quede en orden, como revisar cuentas o entregar documentos, conforme a lo que dice la ley. Básicamente, el funcionario no puede simplemente renunciar sin avisar; tiene que hacerlo con tiempo para que lo revisen. Así se evita que se lleve cosas o deje problemas sin resolver.
- Art. 24La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México puede pedir documentos hasta con un año de anticipación al final del gobierno. Esto lo hace para preparar la entrega oficial del poder de la ciudad. También puede ordenar reglas adicionales para que se cumpla bien esta ley. En pocas palabras, se encarga de que todo esté en orden cuando termine el mandato del gobierno local.
- Art. 25El artículo 25 dice que si alguien no cumple con lo que ordena esta ley, la contraloría (la oficina del gobierno que vigila a los servidores públicos) le va a imponer un castigo. Ese castigo se aplica siguiendo las reglas que ya existen sobre cómo sancionar a los funcionarios o empleados del gobierno que se portan mal. En otras palabras, si un servidor público hace algo ilegal según esta ley, se le fincará responsabilidad y recibirá una multa o suspensión, según lo que marquen las leyes de responsabilidades.
- Art. 26Ningún funcionario público puede renunciar, cambiarse de puesto o ser dado de baja sin antes hacer la entrega-recepción de su área. El jefe directo tiene máximo 15 días naturales para nombrar a quien lo reemplazará, ya sea de manera definitiva o provisional. Si el jefe no cumple con esto, se vuelve responsable y puede ser castigado según la ley de servidores públicos. En casos urgentes, se pueden habilitar fines de semana o días festivos para hacer la entrega, y eso lo decide el titular del órgano de gobierno o el de control interno.