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Ley
Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público, estás obligado a darle al órgano de control (la autoridad que vigila que cumplas tu chamba) toda la información y los documentos que te pida. No puedes negarte ni poner pretextos. Esto aplica para cualquier persona que trabaje en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 22.- Los servidores públicos deberán proporcionar la información y documentación que les requieran el órgano de control respectivo.

Ver texto oficial de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.