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Ley
Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario nuevo encuentra problemas o faltantes en los documentos o recursos que recibe cuando entra a su puesto, tiene máximo 40 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) desde que le entregan la oficina para avisarle al Órgano de Control Interno (la autoridad que vigila a los servidores públicos). Ese órgano, al recibir el reporte, debe citar a los funcionarios nuevo y anterior en un plazo de 15 días hábiles para que aclaren la situación y entreguen lo que haga falta, levantando un acta por escrito con todo lo que digan. Si el funcionario nuevo considera que las fallas no se resolvieron, el órgano investiga y, si descubre que hubo una falta administrativa o delito, aplica las sanciones correspondientes según la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- En caso de que el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro de un término de máximo 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la oficina, deberá hacerlas del conocimiento del Órgano de Control Interno de la Dependencia, Entidad u Órgano Político Administrativo de que se trate, a fin de que sea requerido el servidor público saliente y proceda a su aclaración. El Órgano de Control Interno de que se trate, una vez recibido el escrito que señale las probables irregularidades detectadas en la verificación del acta de entrega-recepción, citará dentro de los quince días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, a los servidores públicos entrante (sic) y salientes, a efecto de solicitarles las aclaraciones pertinentes y se proporcione la documentación que, en su caso, resultare faltante, levantando un acta administrativa en presencia del representante del órgano de control, dejando asentadas las manifestaciones que al respecto deseen rendir los servidores públicos sobre las inconsistencias detectadas; de considerarse por parte del servidor público entrante que no se aclaran dichas inconsistencias, el órgano de control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y de resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se procederá conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. En caso de responsabilidad penal, se procederá conforme a la ley lo indique.

Ver texto oficial de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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