- Ley
- Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las jefas de las oficinas del gobierno, como secretarías o dependencias, tienen que avisar a los órganos de control interno (que son como los supervisores de la honestidad) quiénes son los empleados públicos encargados de cumplir con las obligaciones de esta ley. También deben decir qué hacen esos empleados y qué responsabilidades tienen. Ese aviso hay que darlo en un plazo de 15 días hábiles después de que la oficina reciba el documento oficial.
Texto oficial
Articulo 9.- Las titulares de las dependencias, entidades y órganos político administrativos, deberán comunicar a sus órganos de control interno, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la oficina. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.