- Ley
- Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de vigilar que se cumpla la ley dentro de cada institución pública deben crear un formato estándar para cuando un funcionario entrega el puesto a otro. Ese documento debe incluir las reglas básicas que marca esta ley, como los bienes, documentos y asuntos pendientes que se pasan al nuevo responsable. Es como un recibo oficial que sirve para que quede claro qué se entrega y en qué condiciones. Así se evitan confusiones y se asegura que todo quede registrado por escrito.
Texto oficial
Artículo 8.- Los órganos de control interno de cada uno de los órganos que están sujetos a esta ley deberán emitir un formato general para el acto de entrega-recepción en la que contenga los lineamientos fundamentales a que se contrae esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.