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Ley
Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público y te ratifican en tu puesto, igual tienes que hacer el proceso de entrega-recepción de tu cargo. Debes hacerlo frente al órgano de control interno (que es como el área encargada de vigilar que todo esté en orden) en un plazo máximo de 15 días hábiles, o en el tiempo que ese mismo órgano te indique.

Texto oficial

Artículo 7.- Los servidores públicos que en los términos de esta Ley, se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán efectuar el proceso de entrega-recepción ante el órgano de control interno que corresponda, en un plazo que no exceda los quince días hábiles o conforme lo establezca el mismo órgano de control interno.

Ver texto oficial de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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