- Ley
- Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un servidor público y te ratifican en tu puesto, igual tienes que hacer el proceso de entrega-recepción de tu cargo. Debes hacerlo frente al órgano de control interno (que es como el área encargada de vigilar que todo esté en orden) en un plazo máximo de 15 días hábiles, o en el tiempo que ese mismo órgano te indique.
Texto oficial
Artículo 7.- Los servidores públicos que en los términos de esta Ley, se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán efectuar el proceso de entrega-recepción ante el órgano de control interno que corresponda, en un plazo que no exceda los quince días hábiles o conforme lo establezca el mismo órgano de control interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.