- Ley
- Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario público deje su puesto, debe hacer una entrega formal de su área de trabajo. Tiene que incluir un reporte por escrito sobre lo que hizo durante su gestión, explicando cómo dejó las cosas. Ese reporte debe hacerse siguiendo las reglas y pasos que indique la Contraloría (la oficina encargada de vigilar el uso de los recursos públicos). Además, todo esto se debe anexar a un acta administrativa, que es un documento oficial que prueba que la entrega se realizó. En pocas palabras, es una forma de asegurar que los funcionarios rindan cuentas cuando entran o salen de un cargo.
Texto oficial
Artículo 6.- Los servidores públicos obligados a realizar la entrega de la entidad, dependencia u órgano político administrativos, deberán anexar mediante acta administrativa, un informe de su gestión que cumpla con la normatividad y procedimientos que prescriba la Contraloría General o la contraloría interna respectiva, según sea el caso. (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)
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