- Ley
- Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el nuevo jefe o encargado ya sea aceptado oficialmente en su puesto, debe elegir un equipo de cuatro personas. Ese equipo, junto con el jefe que se va y dos personas que él mismo nombre, revisará y pasará todos los documentos y reportes sobre cómo van los asuntos del dinero, el personal y las cosas materiales de la oficina. El equipo que recibe todo esto tiene que entender bien cómo está funcionando la administración, los programas, los proyectos y, si los hay, los trabajos de construcción que estén en marcha. Así, cuando el nuevo encargado tome el puesto oficialmente, el trabajo del gobierno pueda seguir sin problemas.
Texto oficial
Artículo 16.- Una vez que haya sido reconocido legalmente el servidor público designado, deberá designar una Comisión integrada por cuatro personas para que en coordinación con el servidor público saliente y dos personas igualmente designadas, puedan iniciar la transferencia de los documentos e informes que contengan los estados de los asuntos relacionados con los recursos financieros, humanos y materiales. La Comisión receptora deberá conocer la situación de la administración y desarrollo de los programas, proyectos y en su caso obras públicas en proceso, de tal forma que al momento de relevarse la titularidad de los cargos pueda continuar la actividad gubernamental. (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.