Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-entrega-recepcion-recursos-administracion-publica/15
Ley
Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un servidor público deja su puesto, tiene que entregar un informe por escrito de todo lo que manejó. En ese informe debe incluir cómo estaba su oficina cuando él o ella empezó a trabajar, qué hizo durante su gestión y qué resultados logró, además de las cosas que dejó pendientes. También tiene que explicar cómo quedó la oficina el día en que se va. Es como un resumen claro para que la persona que llegue sepa qué se hizo y qué falta por hacer.

Texto oficial

Artículo 15.- El informe escrito sobre los asuntos a cargo del servidor público saliente deberá contener una descripción de la situación de su oficina a la fecha de inicio de su gestión; de las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, así como de las actividades que no se han concluido y por último la situación de la oficina en la fecha de retiro o término de su gestión. (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Ver texto oficial de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.