- Ley
- Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario público deje su cargo, debe preparar una entrega formal de todo lo que manejaba. Para eso, tiene que hacer un acta (un documento oficial) donde explique cómo va cada asunto, cuánto dinero y personal tiene, qué bienes como muebles o inmuebles están a su cargo, y cómo van los presupuestos, proyectos, obras públicas y programas. También debe incluir los manuales de organización y procedimientos, el cumplimiento o retraso de planes, asuntos pendientes o en trámite, y cualquier otro documento que su manual interno pida. Además, tiene que entregar las contraseñas y accesos a los portales de internet, suscripciones o servicios digitales que use la dependencia. Así se asegura que el que llegue después pueda seguir trabajando sin problemas.
Texto oficial
Artículo 14.- El servidor público saliente deberá preparar la entrega de los asuntos y recursos, mediante acta administrativa, la cual incluirá: El informe del estado de los asuntos a su cargo; Informe exacto sobre la situación de los recursos financieros y humanos, y sobre los bienes muebles e inmuebles a su cargo; Informe sobre los presupuestos, programas, estudios y proyectos; Obras Públicas en proceso; Manuales de organización y de procedimientos; Situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas; La demás información y documentación relativa que señale el manual de normatividad, y El informe de los asuntos en trámite o pendientes. Los datos de acceso en general y contraseñas a los portales electrónicos, suscripciones o servicios a través de internet de los cuales la institución, órgano o dependencia forme parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.