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Ley
Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario) deja un trabajo sin terminar o pasa pendientes a quien le sigue, eso no lo libra de problemas. Si cometió faltas mientras trabajó, como errores o descuidos que van contra la ley, sigue siendo responsable. Eso aplica tanto para sanciones administrativas (como multas o suspensiones) como para otro tipo de consecuencias legales. En otras palabras, entregar los asuntos no borra lo que hizo mal, incluso si ya no está en el puesto.

Texto oficial

Artículo 13.- La entrega de asuntos inconclusos y de recursos encomendados al servidor público saliente no lo excluye de responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, por actos u omisiones que con motivo de sus (sic) empleo, cargo o comisión, constituyan inobservancia a los diversos ordenamientos jurídicos (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Ver texto oficial de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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