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Ley
Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ganes una elección o te nombren para un cargo público en la Ciudad de México, el proceso para que te entreguen oficialmente el puesto debe comenzar desde el momento en que seas reconocido legalmente como la nueva autoridad. No tienes que esperar hasta el día en que entres a trabajar; el trámite arranca apenas te dan el aval oficial.

Texto oficial

Artículo 17.- El proceso de entrega recepción deberá principiar desde que la autoridad entrante del órgano de la administración pública respectiva de la Ciudad de México haya sido legalmente reconocida.

Ver texto oficial de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.