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Ley
Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que cuando una oficina, organismo o área del gobierno de la Ciudad de México le pasa recursos (como dinero, documentos o bienes) a otra persona o entidad, todo debe hacerse por escrito. Tienen que levantar un acta administrativa, que es como un documento oficial donde se explica en qué condiciones está esa oficina o área en el momento de la entrega. Ese acta debe cumplir con los requisitos que marca la ley. En pocas palabras, nada de acuerdos de palabra; todo debe quedar asentado en un papel firmado para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 4.- La entrega-recepción de los recursos de las Dependencias, Entidades u Órganos Político Administrativos del Gobierno de la Ciudad de México a quienes sea aplicable en términos del artículo 3° de esta Ley, deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa que describa el estado que guarda la Dependencia, Entidad u Órgano Político Administrativo correspondiente y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley. (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Ver texto oficial de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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