- Ley
- Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que cuando una oficina, organismo o área del gobierno de la Ciudad de México le pasa recursos (como dinero, documentos o bienes) a otra persona o entidad, todo debe hacerse por escrito. Tienen que levantar un acta administrativa, que es como un documento oficial donde se explica en qué condiciones está esa oficina o área en el momento de la entrega. Ese acta debe cumplir con los requisitos que marca la ley. En pocas palabras, nada de acuerdos de palabra; todo debe quedar asentado en un papel firmado para evitar problemas.
Texto oficial
Artículo 4.- La entrega-recepción de los recursos de las Dependencias, Entidades u Órganos Político Administrativos del Gobierno de la Ciudad de México a quienes sea aplicable en términos del artículo 3° de esta Ley, deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa que describa el estado que guarda la Dependencia, Entidad u Órgano Político Administrativo correspondiente y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley. (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.