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Ley
Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para el Jefe de Gobierno de la CDMX y los jefes de todas las oficinas, dependencias y entidades del gobierno. También aplica para sus subordinados que tengan puestos de subsecretario, director general, director de área, subdirector o jefe de unidad departamental. Igual aplica para cualquier otro empleado que tenga un cargo o comisión similar a esos niveles. En pocas palabras, abarca desde los altos mandos hasta los jefes de áreas intermedias del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 3.- Los servidores públicos obligados por la presente Ley son, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades; así como sus subordinados con nivel de subsecretario, Director General, Director de Área, Subdirector, Jefe de Unidad Departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos. (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Ver texto oficial de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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