- Ley
- Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave para que cualquiera entienda la ley. La **Contraloría General** es la oficina que vigila a los servidores públicos de la Ciudad de México. Un **Servidor Público** es cualquier persona que trabaje para el gobierno de la Ciudad, sin importar su puesto. Las **Dependencias** son oficinas específicas como las Secretarías o la Fiscalía, y las **Entidades** son empresas u organismos que pertenecen al gobierno, como los fideicomisos. La **Entrega-Recepción** es el trámite formal donde un funcionario entrega su equipo y recursos a quien lo reemplaza, ya sea a mitad del camino (**Intermedia**) o al terminar su gestión (**Final**). Por último, los **Órganos Político Administrativos** son las Alcaldías, y un **Ente** se refiere a cualquier Dependencia, Entidad o Alcaldía del gobierno local.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Contraloría General.- La Contraloría General de la Ciudad de México. Servidor Público.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública de la Ciudad de México. Dependencias.- Las Secretarías, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor, la Secretaría de la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Entidades.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. Entrega - Recepción.- El acto de entrega de los recursos humanos, materiales y financieros de un servidor público a su sustituto, el cual puede ser: Intermedia.- Aquélla cuya causa no es la conclusión de un periodo de gestión en la Administración Pública de la Ciudad de México. Final.- Aquélla cuyo motivo es la conclusión de un periodo de gestión en la Administración Pública de la Ciudad de México. Órganos Político Administrativos.- Las Alcaldías de la Ciudad de México en las demarcaciones territoriales. Ente.- Las entidades, dependencias y órganos político administrativos de la Administración Pública Local. CAPITULO SEGUNDO SUJETOS Y ÓRGANOS (REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)
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