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Ley
Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún funcionario público puede renunciar, cambiarse de puesto o ser dado de baja sin antes hacer la entrega-recepción de su área. El jefe directo tiene máximo 15 días naturales para nombrar a quien lo reemplazará, ya sea de manera definitiva o provisional. Si el jefe no cumple con esto, se vuelve responsable y puede ser castigado según la ley de servidores públicos. En casos urgentes, se pueden habilitar fines de semana o días festivos para hacer la entrega, y eso lo decide el titular del órgano de gobierno o el de control interno.

Texto oficial

Artículo 26.- Ningún servidor público, señalado en el artículo 3 de la presente Ley, podrá dejar el puesto sin llevar a cabo el acto de entrega-recepción correspondiente; para este efecto el superior jerárquico respectivo deberá designar el sustituto definitivo o provisional, en el caso de entrega-recepción inmediata, dentro de un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que sea aceptada la renuncia, se notifique baja o se lleve a cabo el cambio de puesto. En caso de incumplimiento de la anterior obligación, el superior jerárquico correspondiente será responsable en términos de la Ley Federal de Responsabilidad de los servidores públicos y demás legislación aplicable. En caso de urgencia para la entrega-recepción se podrán habilitar horas o días para hacer la entrega correspondiente, dicha habilitación la hará el Titular del Órgano de Gobierno correspondiente o por el por el (sic) Órgano de Control Interno correspondiente, según sea el caso. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un plazo máximo de 180 días naturales para que la Contraloría General u órgano interno correspondiente de los entes de la Administración Pública, apliquen la normatividad a que se contrae esta Ley. ARTÍCULO CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá realizar las reformas necesarias en las leyes orgánicas de los demás órganos de gobierno y autónomos a efecto de legislar sobre la entrega recepción en los mismos. Recinto Legislativo, a 27 de diciembre de 2001.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. WALTER ALBERTO WIDMER LÓPEZ, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LORENA RÍOS MARTÍNEZ.- SECRETARIO, DIP. HÉCTOR GUTIÉRREZ DE ALBA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil dos.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, ASA EBBA CHRISTINA LAURELL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MARCELO EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, JULIA RITA CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE FEBRERO DE 2018. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. CUARTO.- Se otorga un plazo de 180 días naturales para que la Contraloría General u Órgano Interno correspondiente de los entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, apliquen la normatividad a que se contrae esta Ley. QUINTO.- Dentro (sic) lo establecido en el artículo 2, fracciones II y VI de esta Ley, se encuentran incluidos los concejales, derivado de la reforma política de la Ciudad de México y atendiendo a la reforma del artículo 122 constitucional y a la expedición de la Constitución Política de la Ciudad de México. Estos nuevos sujetos tienen la obligación de apegarse a lo establecido en la presente Ley y seguir el procedimiento de entrega recepción, el cual deberán realizar ante la Contraloría de la Alcaldía o ante la comisión u órgano interno que para tal efecto designen en el Bando correspondiente de cada Alcaldía. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18 PÁRRAFO PRIMERO Y 20 DE LA LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE ABRIL 2025. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- FIRMA.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley De Entrega Recepción De Los Recursos De La Administración Pública De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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