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Ley
Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una Entidad de Certificación e Identidad (ECI) no cumple con lo que prometió o cambia las condiciones bajo las que le dieron el permiso para operar, el gobierno (la Secretaría) le quitará su registro. Esto se hará siguiendo el procedimiento que marca el reglamento de esta ley. Básicamente, si la empresa no hace bien su trabajo o modifica lo que acordó, pierde la autorización para operar.

Texto oficial

Artículo 12. En caso de que un ECI incumpla con sus obligaciones o modifique las condiciones sobre las que se le otorgó el reconocimiento, la Secretaría le retirará el registro de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 15/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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