Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de beneficio para toda la sociedad y su propósito es poner reglas claras para que los espacios culturales que son independientes (no del gobierno), autogestivos (se administran solos) y comunitarios (del barrio) funcionen bien en la Ciudad de México. Busca que cualquier persona o grupo pueda crear su propio espacio cultural y recibir los apoyos que la ley ofrece. También garantiza que puedas ejercer tu derecho a la cultura, a expresarte libremente y a asociarte sin que te discriminen, siempre dentro de lo que marca la Constitución. Además, promueve que estos espacios trabajen de la mano con las autoridades, que haya igualdad entre hombres y mujeres, y que se impulse la cultura en todas las comunidades, sobre todo en las zonas que más lo necesitan.
- Art. 2Este artículo dice que, si hay algún asunto que no esté cubierto por esta ley, se van a usar otras leyes de la Ciudad de México para resolverlo. Esas leyes hablan de temas como trámites administrativos, derechos culturales, negocios, bienes del gobierno, protección civil y verificaciones oficiales. También se pueden aplicar otras reglas que sean relevantes. En pocas palabras, es un "plan B" para que no haya vacíos legales. Esto se actualizó en junio de 2023.
- Art. 3Este artículo define las palabras clave que usa la ley para que todos entendamos lo mismo. Las "actividades culturales" son todas las acciones de artistas, creadores o autoridades para hacer, vender o promover arte y cultura. El "acta constitutiva" es el documento legal que firma un notario para crear oficialmente una empresa o asociación. El "aforo" es la cantidad máxima de personas que pueden estar en un lugar cultural, según lo que marque el reglamento de la Ciudad de México. La "cultura" abarca desde el arte y las tradiciones hasta los valores y formas de vida que nos identifican como mexicanos, y es clave para nuestra economía. Finalmente, un "espacio cultural independiente" es un lugar físico, ya sea del gobierno o privado, dedicado principalmente a actividades artísticas, que puede ser considerado de bajo impacto. Los "grupos de atención prioritaria" son personas que sufren más discriminación o violencia, como mujeres, niños, personas con discapacidad o migrantes, y la ley les da protección especial.
- Art. 4Este artículo es como un glosario de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México. Te dice el significado de las palabras y siglas que se usan en esa ley para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, cuando diga "Ciudad" se refiere a la Ciudad de México, y "Ley" es el nombre completo de esta misma ley. También aclara que "ECI" son los Espacios Culturales Independientes, y que la "Secretaría" es la de Cultura de la CDMX.
- Art. 5Este artículo dice que para entender y aplicar esta ley hay que seguir ciertos principios básicos. La lista que menciona no es la única, solo son ejemplos importantes. Entre ellos están: que todos puedan acceder a los espacios sin importar sus capacidades, promover la paz, tratar a todos por igual sin discriminar, incluir a todas las personas, respetar las diferentes culturas, permitir que cada quien exprese su opinión libremente, considerar las necesidades de hombres y mujeres, ir mejorando poco a poco, siempre proteger más a las personas, hacer las cosas claras y sencillas, y que los beneficios sean para todos. En resumen, estas ideas guían cómo se debe aplicar la ley en la Ciudad de México.
- Art. 6Los ECI (que son los organismos públicos encargados de ciertas funciones en la Ciudad) tienen derecho a organizarse y tomar sus propias decisiones sobre cómo trabajar, sin que otros les impongan cómo hacerlo. Sin embargo, esa libertad no es total: deben cumplir con sus obligaciones fiscales (como pagar impuestos), administrativas (seguir los trámites y reglas que aplican a cualquier entidad pública) y con todas las demás leyes. En pocas palabras, pueden decidir cómo manejar su trabajo interno, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 7Los ECI (Espacios Culturales Independientes, como casas de cultura o foros independientes) tienen derecho a opinar y ayudar a crear las políticas que los afectan en la CDMX. Pueden participar en convocatorias, recibir apoyos y usar medios de comunicación del gobierno para difundir su trabajo. Si sienten que sus derechos culturales son violados, pueden quejarse ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. También pueden pedir permiso para usar inmuebles del gobierno, recibir asesoría en temas como impuestos, protección civil o uso de suelo, y acceder a estímulos fiscales. Además, pueden formar alianzas con otros grupos culturales y capacitarse en gestión de riesgos.
- Art. 8Los Espacios Culturales Independientes (ECI) en la Ciudad de México tienen que cumplir con varias reglas claras. Primero, deben usar el lugar solo para actividades artísticas y culturales, como talleres, exposiciones o venta de arte, y tener un registro visible adentro. Cada año tienen que entregar un reporte de lo que hicieron, y cada dos años renovar su registro. También deben dejar entrar a inspectores de la autoridad, tener un plan de protección civil y no discriminar a nadie. Por último, tienen que llevarse bien con los vecinos, avisar si cambian al encargado y crear su propio reglamento interno para entregarlo a la Secretaría.
- Art. 9La Secretaría se va a encargar de manejar un sistema de información de los ECI (que son los Espacios Culturales Independientes). Este sistema va a guardar los datos de los ECI dados de alta, una lista de los espacios y servicios que ofrecen, y también los lugares que se dieron con permisos temporales que se pueden cancelar. Cualquier persona puede consultar este sistema, porque es público, abierto y gratis. Además, va a estar conectado con otros centros de información locales, estatales y federales, trabajando junto con las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 10Pedir la constancia de registro de un Espacio Cultural Independiente (ECI) es gratis. Para solicitarla, debes entregar por escrito el nombre del espacio, el acta constitutiva si es una empresa o asociación, los nombres y credenciales oficiales de los responsables, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el manifiesto fundacional si lo tienes, la dirección y tamaño del lugar, un documento que demuestre que tienes derecho legal a usar el inmueble, y si perteneces a alguna red de espacios culturales. También necesitas el reglamento interno del ECI, un teléfono o correo para que el gobierno se comunique contigo, y cualquier otro papel que demuestre que el espacio existe realmente. La Secretaría de Cultura te responderá en un plazo de hasta 90 días hábiles y, si todo está bien, te entregará la constancia de registro por medio del Sistema Integral de Información.
- Art. 11Los ECI (que son las Entidades de Certificación de Integridad) tienen que renovar su registro cada dos años. El paso a paso para hacer esa renovación lo va a indicar el Reglamento de esta Ley, que es como el instructivo oficial. Es decir, no pueden quedarse con el registro para siempre, deben actualizarlo obligatoriamente cada dos años siguiendo las reglas que se publiquen. Esta regla se cambió el 15 de junio de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Si no lo hacen, podrían perder el registro.
- Art. 12Si una Entidad de Certificación e Identidad (ECI) no cumple con lo que prometió o cambia las condiciones bajo las que le dieron el permiso para operar, el gobierno (la Secretaría) le quitará su registro. Esto se hará siguiendo el procedimiento que marca el reglamento de esta ley. Básicamente, si la empresa no hace bien su trabajo o modifica lo que acordó, pierde la autorización para operar.
- Art. 13Este artículo ya no es válido, fue eliminado oficialmente el 15 de junio de 2023. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte ya no sirve ni se aplica. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera existido. Lo único importante es que fue borrado de la ley de la Ciudad de México.
- Art. 14Este artículo dice que varias autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de hacer que se cumpla esta ley, cada una dentro de lo que le toca según su trabajo. Las autoridades que menciona son: la Jefatura de Gobierno (la jefa o jefe de la ciudad), la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Gestión de Riesgos y Protección Civil, y las Alcaldías. También dice que una parte que hablaba de la Secretaría de Gobierno fue eliminada, así que ya no cuenta. En pocas palabras, estas dependencias son las responsables de aplicar la ley en la práctica.
- Art. 15Según este artículo, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad tiene que decidir cómo aplicar las reglas para apoyar los ECI (que son Espacios Culturales Independientes). También debe aprobar los planes de estímulos y de difusión que proponga la Secretaría de Cultura, para que estos espacios surjan, funcionen y se extiendan, mejorando la vida artística, turística y cultural de la ciudad. Además, la Jefatura tiene que diseñar y llevar a cabo una estrategia internacional para que los ECI de la Ciudad sean conocidos en el mundo, trabajando con otros países y permitiendo que organizaciones no gubernamentales participen.
- Art. 16La Secretaría de Cultura de la Ciudad es la encargada de que tú y tu comunidad puedan disfrutar plenamente de la cultura, respetando sus tradiciones y formas de expresión. También debe diseñar planes culturales tomando en cuenta lo que opina la gente, y dar un comprobante oficial a los centros culturales independientes. Tiene que apoyar la creación de estos espacios donde hacen falta, y coordinar acciones entre distintas oficinas de gobierno para beneficiarlos. Por último, debe lanzar al menos una convocatoria al año para dar apoyos económicos a artistas y promotores, y asesorar a quienes lo necesiten.
- Art. 17El Artículo 17 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene validez. Esto pasó porque el 15 de junio de 2023 se publicó una nueva regla en la Gaceta Oficial de la CDMX que lo quitó. En términos simples, ya no debes preocuparte por lo que decía este artículo, porque está completamente fuera de uso.
- Art. 17 BISLa Secretaría de Gobierno va a escuchar las peticiones de los representantes de los ECI (asentamientos humanos irregulares), pero no a través de trámites complicados, sino platicando con ellos y buscando acuerdos. También van a usar formas de organización social para que esas solicitudes lleguen a las áreas del gobierno que sí pueden resolverlas. En pocas palabras, se trata de que los problemas se atiendan mediante diálogo directo y no solo con papeleo. Esto aplica para la Ciudad de México desde junio de 2023.
- Art. 18La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad tiene que diseñar y poner en marcha un programa para ayudar a las Empresas Culturales y de la Industria Creativa (ECI) a crecer, dándoles consejos, capacitación y apoyo para crear proyectos de inversión. También debe trabajar con la Secretaría para medir cómo le va a estas empresas en la Ciudad y ayudar a juntar información útil sobre ellas. Además, puede proponer formas de hacer más sencillos los trámites para que las ECI trabajen mejor, y firmar acuerdos para impulsar su economía. También se encarga de dar los apoyos económicos del gobierno, proponer beneficios fiscales y ofrecer servicios de investigación y asesoría en temas administrativos y tecnológicos.
- Art. 19La Secretaría de Turismo tiene que hacer varias cosas para apoyar a los Ecos Culturales Independientes (ECI). Primero, debe crear y desarrollar programas junto con otra Secretaría para mejorar el turismo en la Ciudad, usando los servicios que ofrecen estos espacios. También tiene que buscar formas de trabajar en zonas específicas donde estén los ECI para mejorar su entorno. Además, debe ayudar a dar a conocer el sistema de información completo sobre estos lugares culturales. Por último, tiene que incluir a los ECI registrados en las rutas turísticas culturales para que la gente los pueda visitar.
- Art. 20La Secretaría de Administración y Finanzas se encarga de darles acceso a los apoyos para las Empresas Culturales Independientes (ECI), según las reglas que ponga el Jefe de Gobierno y lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México. También les toca ayudar y guiar a esas empresas para que puedan obtener un permiso temporal para usar propiedades del gobierno de la ciudad, aunque ese permiso se puede cancelar si es necesario.
- Art. 21La Secretaría de Gestión de Riesgos y Protección Civil tiene la tarea de hacer los manuales y reglas técnicas que los Establecimientos de Cuidado Infantil (ECI) deben seguir para prevenir y atender emergencias. También debe capacitar a los empleados de estos lugares, ya sea en persona o por internet, sobre cómo manejar riesgos y proteger a los niños. Por último, debe pedir a otras autoridades que incluyan y mejoren los temas de protección civil tomando en cuenta cómo están construidos y equipados los ECI.
- Art. 22El Artículo 22 dice cuáles son las obligaciones de las Alcaldías en la CDMX con los Espacios Culturales Independientes (ECI), que son lugares donde las personas o grupos hacen actividades culturales por su cuenta. Las Alcaldías deben defender el derecho de cualquier persona o colectivo a formar un ECI, y tienen que estar cerca de ellos, visitarlos para revisar que todo esté en orden según las reglas aplicables. También deben incluir en sus planes y programas acciones para que estos espacios crezcan, especialmente con apoyo de pueblos originarios, barrios y comunidades indígenas. Además, tienen que cuidar la seguridad y la convivencia pacífica alrededor de los ECI, organizar eventos como exposiciones y visitas guiadas para que la comunidad se acerque a ellos, y hasta contratar sus servicios o productos culturales cuando sea posible. Por último, deben priorizar el diálogo y la comunicación con los ECI y los vecinos para que todos se lleven bien.
- Art. 23El Artículo 23 habla de un grupo de personas llamado Consejo Consultivo, que sirve para dar su opinión a la Secretaría de Cultura sobre cómo apoyar a los Espacios Culturales Independientes (ECI) de la Ciudad de México. Este grupo está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Cultura, Administración y Finanzas, Desarrollo Económico, Gobierno, Turismo, y Protección Civil, además de un investigador académico y cuatro representantes de los propios ECI. Los titulares de las Alcaldías solo pueden ir como invitados cuando se hablen de asuntos de su zona. El jefe de la Secretaría de Cultura preside el Consejo y puede nombrar a quien lo ayude como secretario técnico; si algún miembro del gobierno no puede ir, puede mandar a un suplente con un rango no menor a Director de Área. Los representantes de los ECI y el académico se eligen por una convocatoria pública que busca ser justa y transparente, y deben tener experiencia en el tema; duran dos años en el cargo (con posibilidad de repetir una vez) y su trabajo es voluntario, sin pago.
- Art. 24El Consejo Consultivo tiene juntas normales al menos 4 veces al año, y juntas extras cuando sea necesario. Para que una junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. Para tomar decisiones, basta con que la mayoría de los asistentes estén de acuerdo; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. El Presidente o cualquier miembro puede invitar a personas de fuera, como autoridades, expertos o académicos, a las juntas para que den su opinión, pero solo pueden hablar, no votar. También el Consejo puede invitar a otras personas si cree que ayudarán al trabajo. Por último, el Consejo hará sus propias reglas de funcionamiento según lo que diga esta ley.
- Art. 25El Consejo Consultivo es un grupo de personas que se encarga de varias tareas relacionadas con los Economías Colectivas y la Innovación (ECI). Puede dar su opinión y recomendar cambios sobre las políticas y programas del gobierno de la Ciudad de México que tengan que ver con estos temas. También sirve como puente entre quienes forman parte de estos sectores (los ECI) y las dependencias del gobierno, como Alcaldías o Entidades. Además, puede proponer nuevas leyes al Jefe de Gobierno y sugerir medidas para hacer más fácil el trabajo de los ECI. Por último, el Consejo aprueba sus propias reglas de funcionamiento y da su visto bueno sobre informes y convenios relacionados con el sector.
- Art. 26Este artículo ya no existe oficialmente. Fue eliminado de la ley por un cambio publicado el 15 de junio de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Lo que dice es simplemente que esa regla ya no está vigente, así que ya no debes tomarla en cuenta para nada.
- Art. 27El artículo 27 fue eliminado oficialmente de la ley el 15 de junio de 2023, según lo publicó el gobierno de la Ciudad de México. Eso significa que ya no existe ni tiene validez, por lo que no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal. En lugar de este artículo, aplican otras reglas o disposiciones que lo sustituyeron.
- Art. 28El Artículo 28 fue eliminado oficialmente de la ley el 15 de junio de 2023, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto significa que ya no existe ni aplica, por lo que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. La derogación es como cuando se borra una regla y deja de tener efecto legal. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada.
- Art. 29El artículo 29 fue eliminado de la ley, según una publicación oficial del 15 de junio de 2023. Los artículos transitorios son instrucciones para que la nueva ley se aplique correctamente. La ley empieza a regir al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la CDMX. El gobierno de la ciudad tiene 90 días hábiles para crear el reglamento y debe incluir en su presupuesto del año siguiente el dinero necesario para ponerla en marcha. Todos los espacios culturales independientes deben cumplir con las medidas sanitarias que pidan las autoridades, para cuidar la salud de quienes van y trabajan ahí.