- Ley
- Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si hay algún asunto que no esté cubierto por esta ley, se van a usar otras leyes de la Ciudad de México para resolverlo. Esas leyes hablan de temas como trámites administrativos, derechos culturales, negocios, bienes del gobierno, protección civil y verificaciones oficiales. También se pueden aplicar otras reglas que sean relevantes. En pocas palabras, es un "plan B" para que no haya vacíos legales. Esto se actualizó en junio de 2023.
Texto oficial
Artículo 2. En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. Artículo reformado G.O. CDMX 15/06/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.