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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-espacios-culturales-independientes/2
Ley
Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si hay algún asunto que no esté cubierto por esta ley, se van a usar otras leyes de la Ciudad de México para resolverlo. Esas leyes hablan de temas como trámites administrativos, derechos culturales, negocios, bienes del gobierno, protección civil y verificaciones oficiales. También se pueden aplicar otras reglas que sean relevantes. En pocas palabras, es un "plan B" para que no haya vacíos legales. Esto se actualizó en junio de 2023.

Texto oficial

Artículo 2. En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. Artículo reformado G.O. CDMX 15/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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