- Ley
- Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Espacios Culturales Independientes (ECI) en la Ciudad de México tienen que cumplir con varias reglas claras. Primero, deben usar el lugar solo para actividades artísticas y culturales, como talleres, exposiciones o venta de arte, y tener un registro visible adentro. Cada año tienen que entregar un reporte de lo que hicieron, y cada dos años renovar su registro. También deben dejar entrar a inspectores de la autoridad, tener un plan de protección civil y no discriminar a nadie. Por último, tienen que llevarse bien con los vecinos, avisar si cambian al encargado y crear su propio reglamento interno para entregarlo a la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 8. Los ECI, en su caso, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 Destinar el inmueble para actividades de formación, investigación, creación, producción, difusión, fomento, intercambio, comercialización de bienes, productos y/o servicios artísticos-culturales, así como a las actividades complementarias registradas; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Instalar en un lugar visible en el interior del inmueble, copia de la constancia de registro del ECI que para tal efecto le entregue la Secretaría; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Presentar a la Secretaría un informe anual de las actividades culturales previstas en la constancia de registro; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Refrendar su Constancia de Registro de manera bianual; SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 Permitir el acceso al inmueble al personal especializado en funciones de verificación, inspección y revisión de toda autoridad con atribuciones en dichas materias en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Cumplir con el horario de funcionamiento; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 Contar con el Programa Interno de Protección Civil de acuerdo a la normatividad aplicable. Los ECI que no tengan la obligación de contar con un Programa Interno de Protección Civil, deberán cumplir con las medidas preventivas contempladas en la normatividad aplicable; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Buscar en todo momento, privilegiar el diálogo, la comunicación, y la deliberación pública con vecinas y vecinos y con las Alcaldías para la mejor convivencia entre ambos; No alterar el orden público derivado de las actividades desempeñadas de conformidad con el registro correspondiente; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 No discriminar el acceso a ninguna persona al ECI, en los términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Proveer de datos a las dependencias encargadas de difundir, actualizar y analizar la información vinculada a los ECI; Dar aviso a la Secretaría sobre el cambio de representante o responsable del ECI; y Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Emitir su Reglamento Interno, el cual deberán remitir a la Secretaría para su conocimiento. CAPÍTULO II DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Denominación reformada G.O. CDMX 15/06/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.