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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-espacios-culturales-independientes/9
Ley
Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se va a encargar de manejar un sistema de información de los ECI (que son los Espacios Culturales Independientes). Este sistema va a guardar los datos de los ECI dados de alta, una lista de los espacios y servicios que ofrecen, y también los lugares que se dieron con permisos temporales que se pueden cancelar. Cualquier persona puede consultar este sistema, porque es público, abierto y gratis. Además, va a estar conectado con otros centros de información locales, estatales y federales, trabajando junto con las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 9. La Secretaría tendrá a su cargo el Sistema Integral de Información de los ECI, el cual contendrá las constancias de registro de los ECI, así como el catálogo de espacios y servicios que estos ofrecen, y los espacios otorgados a través de Permisos Administrativos Temporales Revocables. Dicho sistema será público y de acceso abierto y gratuito, deberá contar con vínculos con otros centros de información tanto locales como estatales y federales en coordinación con las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 15/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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