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Ley
Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gestión de Riesgos y Protección Civil tiene la tarea de hacer los manuales y reglas técnicas que los Establecimientos de Cuidado Infantil (ECI) deben seguir para prevenir y atender emergencias. También debe capacitar a los empleados de estos lugares, ya sea en persona o por internet, sobre cómo manejar riesgos y proteger a los niños. Por último, debe pedir a otras autoridades que incluyan y mejoren los temas de protección civil tomando en cuenta cómo están construidos y equipados los ECI.

Texto oficial

Artículo 21. Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: Elaborar y expedir Términos de Referencia y Normas Técnicas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para los ECI; Capacitar y orientar al personal de los ECI, de manera presencial o virtual, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 Promover ante las autoridades correspondientes la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque que contextualice las condiciones de infraestructura de los ECI. Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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