- Ley
- Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gestión de Riesgos y Protección Civil tiene la tarea de hacer los manuales y reglas técnicas que los Establecimientos de Cuidado Infantil (ECI) deben seguir para prevenir y atender emergencias. También debe capacitar a los empleados de estos lugares, ya sea en persona o por internet, sobre cómo manejar riesgos y proteger a los niños. Por último, debe pedir a otras autoridades que incluyan y mejoren los temas de protección civil tomando en cuenta cómo están construidos y equipados los ECI.
Texto oficial
Artículo 21. Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: Elaborar y expedir Términos de Referencia y Normas Técnicas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para los ECI; Capacitar y orientar al personal de los ECI, de manera presencial o virtual, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 Promover ante las autoridades correspondientes la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque que contextualice las condiciones de infraestructura de los ECI. Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.