- Ley
- Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 22 dice cuáles son las obligaciones de las Alcaldías en la CDMX con los Espacios Culturales Independientes (ECI), que son lugares donde las personas o grupos hacen actividades culturales por su cuenta. Las Alcaldías deben defender el derecho de cualquier persona o colectivo a formar un ECI, y tienen que estar cerca de ellos, visitarlos para revisar que todo esté en orden según las reglas aplicables. También deben incluir en sus planes y programas acciones para que estos espacios crezcan, especialmente con apoyo de pueblos originarios, barrios y comunidades indígenas. Además, tienen que cuidar la seguridad y la convivencia pacífica alrededor de los ECI, organizar eventos como exposiciones y visitas guiadas para que la comunidad se acerque a ellos, y hasta contratar sus servicios o productos culturales cuando sea posible. Por último, deben priorizar el diálogo y la comunicación con los ECI y los vecinos para que todos se lleven bien.
Texto oficial
Artículo 22. Corresponde a las Alcaldías: Hacer valer el derecho cultural de las personas o colectivos a constituirse como ECI; Promover una relación de proximidad y cercanía con los ECI; Realizar las visitas de verificación administrativa a los ECI de conformidad con las disposiciones aplicables en las materias de su competencia; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Impulsar en sus políticas y programas acciones que fomenten la constitución y el desarrollo de los ECI; Promover el desarrollo de ECI con participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; Procurar la seguridad ciudadana, la convivencia y la civilidad en el entorno de los ECI; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Impulsar exposiciones, encuentros, visitas guiadas y eventos similares que promuevan el vínculo comunitario con los ECI que se encuentren en su demarcación; Fomentar el desarrollo y vinculación de los ECI de su demarcación territorial, mediante la contratación de sus servicios y productos culturales, de conformidad con la normativa aplicable; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Coadyuvar en las actividades de los ECI que estén dirigidas a preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas residentes, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales asentadas en las demarcaciones; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Buscar en todo momento, privilegiar el diálogo, la comunicación, y la deliberación pública con los ECI, vecinas y vecinos para la mejor convivencia entre ambos; y SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO
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