- Ley
- Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 habla de un grupo de personas llamado Consejo Consultivo, que sirve para dar su opinión a la Secretaría de Cultura sobre cómo apoyar a los Espacios Culturales Independientes (ECI) de la Ciudad de México. Este grupo está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Cultura, Administración y Finanzas, Desarrollo Económico, Gobierno, Turismo, y Protección Civil, además de un investigador académico y cuatro representantes de los propios ECI. Los titulares de las Alcaldías solo pueden ir como invitados cuando se hablen de asuntos de su zona. El jefe de la Secretaría de Cultura preside el Consejo y puede nombrar a quien lo ayude como secretario técnico; si algún miembro del gobierno no puede ir, puede mandar a un suplente con un rango no menor a Director de Área. Los representantes de los ECI y el académico se eligen por una convocatoria pública que busca ser justa y transparente, y deben tener experiencia en el tema; duran dos años en el cargo (con posibilidad de repetir una vez) y su trabajo es voluntario, sin pago.
Texto oficial
Artículo 23. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado auxiliar de consulta de la Secretaría, en torno a las políticas y acciones de fomento de los ECI de la Ciudad, y estará́ integrado por: La persona titular de la Secretaría de Cultura; La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 IV BIS. La persona titular de la Secretaría de Gobierno; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 Una persona del sector académico que lleve a cabo investigaciones en las materias afines a la presente Ley; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 Cuatro representantes de los ECI de la Ciudad; y Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 La persona titular de la Secretaría de Turismo. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 Las personas titulares de las Alcaldías deberán asistir a las sesiones del Consejo en calidad de invitados cuando se traten asuntos relacionados en ECI ubicados en su demarcación territorial. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/06/23 La persona titular de la Secretaría será quien ocupe la presidencia del Consejo Consultivo, y designará a la persona que ocupe la Secretaría Técnica. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 En caso de ausencia de las personas servidoras públicas a las sesiones del Consejo, podrán nombrar por medio de escrito dirigido a la presidencia a sus respectivos suplentes, quienes en ningún caso tendrán un nivel inferior al de Dirección de Área. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 Los representantes de los ECI y del sector de investigación, que integren este Consejo, serán electos mediante convocatoria emitida por la Secretaría, con el gremio respectivo, buscando garantizar en dicho proceso participativo la mayor inclusión, transparencia, publicidad y equidad en la representación. Las y los postulantes a ser representantes deberán contar con experiencia comprobable y reconocimiento probado en la materia de esta ley, quienes además deberán ser postulados por al menos un ECI. Las y los representantes electos ocuparán su cargo por un periodo de dos años, prorrogable hasta por un período adicional. Su participación en el Consejo será de carácter honorífico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.